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Ley de Segunda Oportunidad ¿en qué consiste?

Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Requisitos que debes cumplir

Medidas principales de la Ley de Segunda Oportunidad

Acuerdo extrajudicial de pagos

Beneficio de exoneración

El caso particular de Hacienda o Seguridad Social

¿Cuál es la duración del procedimiento de Segunda Oportunidad?

Algunos datos estadísticos

Actualización de la Ley de Segunda Oportunidad

No tener liquidez para pagar tus deudas es un problema cada vez más común en España. La crisis económica de 2008 dejó a muchos empresarios en la quiebra y hoy siguen arrastrando deudas que no han podido pagar a lo largo de los años. En los últimos años, un cambio legislativo les ha exonerado de este tipo de deudas.

¿Qué mecanismos legales existen en nuestro país para estos casos? Aquí entran en juego las denominadas Ley Concursal y Ley de Segunda Oportunidad, vigentes desde 2015. Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos últimos cinco años se han tramitado hasta 19.500 casos en España.

 

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Este tipo de legislación está inspirada en principios éticos de todos aquellos que no pueden pagar sus deudas con los acreedores. Por ello, cumplen tanto una función social como de efectividad en el cobro. La Ley de Segunda Oportunidad se dirige principalmente a particulares y autónomos que, por razones ajenas a su voluntad, son incapaces de pagar.

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor el 30 de julio de 2015. El artículo 1911 del Código Civil obligaba al deudor a responder con todos sus bienes en caso de impago. Mediante la Ley 25/2015 del 28 de julio, entra en juego un instrumento legal que proteje al deudor en caso de que cumpla una serie de requisitos. 

Requisitos que debes cumplir

La Ley de Segunda Oportunidad no es un instrumento que te permite librarte de pagar. Uno de los principales apartados que tendrá en cuenta es el historial crediticio del deudor. Se trata de un salvavidas para quien ha pagado regularmente sus deudas, tiene un buen historial crediticio, y atraviesa una mala situación económica. 

En este sentido, el deudor debe ser capaz de demostrar algunos de los siguientes puntos a tener en cuenta:

  • La situación de insolvencia económica es totalmente ajena a tu voluntad. Se debe haber solicitado el crédito con toda la buena fe.

  • Es importante mostrar el estado socioeconómico actual y no esconder ningún tipo de ingreso. En caso contrario se corre el riesgo de incurrir en un delito de falsedad documental.

  • En los 10 años anteriores, no debe haber condenas por ningún tipo de delito socioeconómico o de falsedad documental.

  • Previamente, se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

  • No hay deudas abiertas ni con otros acreedores, ni con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

  • No se ha exonerado ningún otro tipo de deuda por la vía judicial en los últimos 10 años.

  • No se ha rechazado una oferta de trabajo, que concuerde con tus habilidades profesionales, en los últimos 4 años. Estar desempleado por voluntad propia puede no hacerte apto para la Ley de Segunda Oportunidad.

  • No haber estado en ningún proceso de Ley de Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.

  • Finalmente es necesario entrar en el Registro Público Concursal. Cualquier acreedor que quiera conceder un crédito debe saber la situación en la que se encuentra el deudor.

Por otro lado, el amparo de la Ley de Segunda Oportunidad tiene un límite. Cualquier deuda que supere los cinco millones de euros no podrá ser avalada por esta legislación.

A esta ley podrá acogerse cualquier particular o autónomo que no pueda pagar sus deudas siempre que cumpla con los requisitos anteriores. El procedimiento es similar en ambos casos. La única diferencia es que si eres particular debes iniciarlo ante notario. En cambio, en caso de trabajar por cuenta propia deberás acudir al Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.

En el caso de las empresas, el mecanimosmo analogo es el concurso de acreedores.

 

Medidas principales de la Ley de Segunda Oportunidad

En esta legislación encontrarás dos partes claramente diferenciadas. Por un lado, el acuerdo extrajudicial de pagos y, por otro, el beneficio de exoneración. Inicialmente, el deudor deberá invertir todo su patrimonio en pagar sus deudas.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Este tipo de acuerdo tiene el objetivo de contentar parcialmente al acreedor. Mientras se formaliza este tipo de acuerdo no se puede tocar el patrimonio del deudor. Obviamente, no toma demasiado tiempo y el plazo máximo es de tres meses.

Debido a la imposibilidad de pagar toda la deuda se busca una solución intermedia. En este caso, que el deudor pague la máxima cantidad que le sea posible. El objetivo es contentar a las dos partes a la espera de un pago en el futuro mediante la realización de un plan de pago. Obviamente, en este tipo de acuerdo se requiere la presencia de un juez. Incluso, también puede intervenir un mediador concursal con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Beneficio de exoneración

El acuerdo extrajudicial de pagos es la primera opción. Sin embargo, también puede darse la situación de no producirse acuerdo entre las dos partes. En caso de darse esta situación entraría en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo permite al deudor librarse de toda o parte de su deuda

Un juez tendrá la potestad, analizando el contexto de las dos partes, de tomar la decisión. En función de diferentes datos, dirimirá qué porcentaje de deuda se debe pagar y cuál no. No obstante, es importante tomar en consideración diferentes puntos. El acreedor también tendrá su punto de vista y puede revocar la Ley de Segunda Oportunidad si se utiliza de forma abusiva.

En caso de producirse circunstancias que habrían anulado el beneficio de exoneración o de haberse incumplido el plan de pagos, se anulará la exoneración. No hay que olvidar que si mejora la situación económica o se descubren ingresos ocultos se deberá pagar la deuda total. Además, podría incurrir en un delito de falsedad documental.

Este mecanismo permite establecer un marco jurídico y económico para todas aquellas personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones. Algunos de los principales ejemplos son aquellas personas que tras perder su casa, siguen teniendo la deuda con el banco. Si la concesión de este beneficio es definitivo se puede revocar en los próximos cinco años.

Incluso, este tipo de beneficio permite la aparición de otro tipo de mecanismo como la dación en pago. A diferencia de la cesión de bienes, el deudor traspasa la posesión de los bienes. Pero, en todo momento se mantiene como titular de los mismos. Por ejemplo, la vivienda es lo más habitual. Se traspasa al banco y de esta forma se evita el procedimiento de ejecución hipotecaria. En algunos casos, es necesario que aparezca en el contrato del préstamo o hipoteca.

 

El caso particular de Hacienda o Seguridad Social

Cuando la deuda es contraída con la Administración Pública hay que mirarlo de otra forma. Inicialmente, este tipo de deudas no eran candidatas a entrar en la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, los profesionales por cuenta propia no tenían realmente una segunda oportunidad. En la mayoría de los casos, sus deudas eran por impagos de la cuota de autónomos o de IVAs o IRPF trimestrales.

Este fue el principal argumento por el que el Tribunal Supremo amplió el alcance de la Ley de Segunda Oportunidad en 2019. Desde entonces, es posible exonerar del pago de hasta un 70% con la Seguridad Social. El resto del pago de la deuda puede fraccionarse hasta en cinco años

Con la sentencia del Tribunal Supremo se ha realizado un gran avance en cuanto al fraccionamiento de deudas. Las tarjetas revolving o las deudas con la Administración Pública son los últimos apartados que se han añadido a la legislación vigente.

 

¿Cuál es la duración del procedimiento de Segunda Oportunidad?

La regla general es que el procedimiento no debería extenderse más que unos meses. Pese a todo, es importante tener en cuenta cada caso concreto. Si la complejidad es muy elevada puede alargarse hasta un año. También influye el trabajo del juzgado de cada localidad. 

Una de las principales ventajas de este procedimiento es que el deudor estará protegido en todo momento. No se pueden reclamar deudas ni tampoco embargar ningún bien hasta que el juez pronuncie su fallo. En este sentido, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad también da aire al que tiene que pagar hasta que se pueda solucionar el expediente. No olvides que el procedimiento podría demorarse hasta un plazo superior a un año.

Una vez iniciado el procedimiento ante diferentes órganos (notario o Registro Mercantil) se inicia la fase de negociación a nivel extrajudicial. Este periodo puede alargarse entre los 2 y los 6 meses. Si existe acuerdo, se iniciará el plan de pagos y se dará por finalizado el expediente.

En caso contrario, se pasará a la fase judicial a través de una etapa que puede tardar 6 meses más. Existen tres factores que pueden influenciar en el plazo final. Por un lado, el nivel de saturación del juzgado. Además, el nivel de complejidad del caso y el número de bienes que deba liquidar el deudor.

 

Algunos datos estadísticos

Llama la atención que mientras en España se han registrado cerca de 20.000 casos, en otros países europeos el número sea mucho más alto. Sin ir más lejos, algunos de nuestros vecinos como Francia o Alemania superan los 100.000 casos. En este sentido, es importante preguntarse si no todo el mundo conoce la Ley de Segunda Oportunidad. O, en todo caso, no es apta para particulares o autónomos.

La mayoría de expertos señalan que es necesario cumplir una serie de requisitos demasiado elevados para poder ser candidato. Uno de los más controvertidos es el hecho de haber pagado todas las deudas generadas después de declarar el concurso de acreedores. Resulta realmente complicado, y muchos de los que recurren lo hacen con embargos. Esto ya no les permite beneficiarse. 

Sin embargo, en otros casos, existe un desconocimiento de la normativa especialmente entre particulares. Los tecnicismos que se utilizan, y la gran cantidad de trámites que hay que llevar a cabo echan atrás a muchos. Por ello, en los últimos años han aparecido organizaciones como Repagalia que te asesoran a nivel financiero mediante abogados expertos. Elaboran el plan de pago contigo y negocian tus deudas con tus acreedores. 

Los enormes plazos a la hora de llevar a cabo un proceso legal en España, en comparación con Alemania o Francia, tampoco juegan a su favor. En la mayoría de los casos, el perfil son particulares y trabajadores por cuenta propia con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

 

Actualización de la Ley de Segunda Oportunidad

El pasado mes de septiembre entró en vigor el Decreto Ley 1/2020 aprobado el pasado 5 de mayo. Mediante este se reformuló la Ley Concursal o de Segunda Oportunidad. El texto anterior contenía ciertas imprecisiones a la hora de interpretar el derecho de exoneración de crédito de derecho público. Hasta el momento cuando se había contraído una deuda con la Administración Pública sólo era necesario abonar la mitad de la base imponible.

Pongamos un ejemplo muy claro. Una deuda de 50.000 euros, 25.000 de los cuales corresponden a intereses y recargos. En este caso, solo era necesario abonar 12.500 en concepto del 50% de la cantidad principal. Incluso, se permitía establecer un plan de pagos sin intereses a 5 años vista.

El nuevo Decreto Ley parece eliminar esta posibilidad. No obstante, muchos despachos de abogados ya señalan la inconstitucionalidad de este decreto y aseguran que se podrá seguir realizando este procedimiento. Argumentan que una reformulación legislativa se ha de llevar a cabo para depurar pequeños aspectos técnicos en la redacción. 

En ningún caso, sobrepasará estos límites modificando el contenido de la ley anterior. Por esta razón, esta modificación legislativa traerá mucha cola y llevará mucho debate entre los profesionales del derecho. También puede provocar incertidumbre entre los profesionales por cuenta propia que tengan deudas con la Administración.

La Ley de Segunda Oportunidad ha permitido, desde 2015, que muchos particulares y autónomos puedan dejar atrás sus deudas y su situación de insolvencia.  

 

02/12/2020
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PEDRO ALONSO
Muchas gracias por concederme el crédito hace unas semanas. ¡Me fue realmente útil!
2020-12-16 12:34:48
RAQUEL RAMOS
Esto de la Segunda Oportunidad es un timo!!!! Llevo con la Justicia tropecientos meses y seguimos igual
2020-12-16 12:34:18
JOSE MARIA DOMINGUEZ
Me vi inmerso en este proceso y duró mucho tiempo... Por suerte, tuvo un desenlace positivo
2020-12-03 17:21:31
RAFAEL ALVAREZ
Solicité un credito k acabo siendo un fraude... No me gustan nada los creditos a un mes
2020-12-03 17:12:15
PAULA TORRES
Muy buena información en el post.... Sin duda, hay muchas empresas que están al borde de la quiebra por sus deudas
2020-12-03 17:11:07

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