La industria de los micropréstamos y su regulación en España
¿Cómo se asegura al consumidor?
Normas de protección en la comercialización por entidades de micropréstamos
¿Son seguros los micropréstamos en España?
Ética e integridad en los micropréstamos
Últimas regulaciones de los micropréstamos con AEMIP
La Asociación Española de Micropréstamos, AEMIP, con la colaboración del departamento jurídico de Deloitte Spain, hace un seguimiento sobre la industria de los micropréstamos y su regulación en España, donde hablan sobre las tendencias económicas que afectan al crédito y al consumidor, el marco regulatorio nacional y otros aspectos como la prevención del blanqueo de capitales en la industria de los micropréstamos.
La Asociación Española de Micropréstamos es una Asociación Profesional que se fundó por la motivación de las empresas para amparar el sector y sus clientes. Debido al auge del sector de Micropréstamos en España, la previsible evolución de la financiación al consumo hacia nuevas formas de financiación y la experiencia en otros países hacían necesario un marco de protección de los clientes.
Representa un objetivo fundacional, que supone un ejercicio de autorregulación del sector en España y pretende garantizar la protección de los clientes y usuarios de micropréstamos. La Asociación cuenta con muchas de las empresas que operan en el sector en España y junto a otras organizaciones, asociaciones más generalistas y otras asociaciones europeas, participa en los foros de debate que tienen como objetivo mejorar la actividad del crédito al consumo.
Los micropréstamos son préstamos de baja cuantía que brindan a los clientes la posibilidad de obtener una pequeña cantidad de dinero (normalmente entre 50 y 1.000 euros) que se devuelve en un plazo corto de tiempo y están especialmente diseñados para ser devueltos en una sola cuota.
Los micropréstamos son un producto muy similar a lo que comúnmente se denomina anticipo de nómina y al que se suele hacer referencia con diversas denominaciones, entre otras: microcréditos, micropréstamos, préstamos rápidos, etc. (en adelante, referidos de forma general con el término “Micropréstamos”).
A pesar de no ser un producto novedoso, la concurrencia de determinadas circunstancias ha propiciado el auge de los Micropréstamos como solución financiera a necesidades puntuales de tesorería. Entre otras circunstancias, destacan principalmente la irrupción de nuevas tecnologías, el uso de dispositivos electrónicos y el comercio online como realidad consolidada también en el sector financiero, así como la nueva tipología social, mayor autonomía e individualismo de las personas.
Los micropréstamos constituyen una herramienta para dar solución rápida y flexible a las necesidades de dinero que puedan tener personas que necesiten hacer frente a gastos imprevistos. Surgen para cubrir una necesidad de financiación o liquidez puntual en un determinado momento y son un instrumento para la obtención de ventanas de liquidez cuando, por la superación del gasto habitual de los hogares, se requiere gestionar la tesorería familiar, como si de un adelanto se tratase.
La actividad de concesión de créditos de bajo importe no cuenta con un marco normativo específico, lo que en ningún caso significa que las compañías que operan en este sector no estén reguladas por la normativa de crédito al consumo actual y toda la legislación en materia de consumo, protección de datos, blanqueo de capitales, etc.
El Banco de España reconoce la existencia del sector, distinguiéndose del resto de actividad crediticia dada su peculiar naturaleza y características. Un sector que cuenta con un marco de obligaciones legales y que se remite, en cuanto a la fiscalización de su actividad, a las diferentes autoridades de consumo de las respectivas Comunidades Autónomas del Estado.
La Asociación Española de Micropréstamos persigue la transparencia del sector, para lo que ha redactado un Código de Buenas Prácticas propuesto a sus integrantes, además de poner los medios para velar por su cumplimiento. El Código recoge entre otros aspectos la información al cliente como premisa esencial. Lo que se traduce en que todas las entidades de micropréstamos informan a sus clientes de forma fehaciente de los intereses a pagar. Cierto es que la ley actual obliga a todos a equiparar los intereses cobrados al TAE, una tasa de equivalencia anual, lo que supone un agravio comparativo que hace que los micropréstamos se asocien con intereses muy elevados.
El TAE deja de tener valor representativo cuando el préstamo se concede con un plazo de devolución de menos de treinta días, como ocurre con los micropréstamos. Cuestión que lleva a los miembros de la entidad a expresar sus intereses en la cuota final que debe abonar el cliente por el préstamo. AEMIP y sus miembros asociados y adheridos superan juntos los retos planteados y se enfrentan a las nuevas circunstancias de la economía aportando soluciones eficaces a los clientes, los verdaderos impulsores de esta entidad.
El marco general de un contrato de préstamo queda definido por el artículo 1.740 del Código Civil, entendiéndose como aquel contrato en el que:
“[…] una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.”
La contratación de microcréditos ha experimentado un auge importante en España desde el año 2012, donde el objetivo principal del legislador ha sido la protección social y el garantizar la confianza de los consumidores. En todo caso, los micropréstamos responden a una realidad social específica: la financiación del consumidor a corto plazo.
Actualmente, la Ley de crédito al consumo obliga a los prestamistas a ayudar al consumidor en la elección del contrato de crédito que responde mejor a sus necesidades y situación financiera. Además, establece una serie de garantías para el consumidor, obligando a los prestamistas a cumplir con determinadas obligaciones relacionadas con la información publicitaria, precontractual y contractual. Además, recoge una serie de derechos del consumidor de carácter irrenunciable. De este modo, la información que se entregue al consumidor deberá observar una serie de mínimos y ajustarse a lo establecido en la norma.
En concreto, regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
Asimismo, se obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre la elección del contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus necesidades y situación financiera, mediante la explicación de la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte de este.
“El sector reconoce que el alto coste de las operaciones y el hecho de que los créditos rápidos sean todavía un producto novedoso en España son factores que han podido generar cierta desconfianza en los consumidores. Además, tampoco existe una regulación específica, sino que los micropréstamos se rigen por la normativa sobre contratos de crédito al consumo y sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Por eso, con el ánimo de promover un uso responsable de esta vía de financiación nació hace dos años la AEMIP, que hoy agrupa a más de la mitad de las empresas del sector. Esta entidad ha promovido la adopción de un código de buenas prácticas, un conjunto de normas deontológicas que pretende dar una mayor protección a los clientes, facilitando por ejemplo vías de negociación en casos de impago o reclamaciones.”
Desde la directiva de AEMIP insisten: es un producto que debe entenderse para un uso puntual.
En caso de que el prestamista sea una entidad de crédito tradicional, el regulador prevé la aplicación de una amplia amalgama de normativa específica. De hecho, la propia Ley de crédito al consumo observa la prevalencia de la normativa sectorial específica de las entidades de crédito.
En concreto las entidades de crédito, en su actividad de financiación deben observar normas recogidas en (i) la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, (ii) la Ley 2/2009 de 31 de marzo de contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, (iii) la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre la comercialización a distancia de servicios financieros, (iv) la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y (v) las circulares del Banco de España.
El 30 de abril de 2010 entra en vigor la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En la misma línea, la Audiencia Provincial de Barcelona en la Sentencia núm. 331/2013 de 11 de junio, en relación con una reclamación de intereses supuestamente usurarios, establece que:
“[…] en un mercado libre y enormemente competitivo nada impedía ni impide al apelante acudir a cualquiera otra fuente y forma de financiación si el precio y condiciones de esta no le interesara”
Y también desestima la declaración de abusividad del interés del contrato en cuestión, al entender que el interés de un Micropréstamo no puede ser considerado como tal por la propia circunstancia del riesgo asumido, al otorgarse la financiación sin necesidad de justificación previa de solvencia ni exigencia de garantía alguna.
Aunque la industria de micropréstamos no cuenta con un marco normativo específico, existen diferentes normativas y leyes que regulan diferentes aspectos de este sector. Además, los asociados de la AEMIP han contraído de forma voluntaria en su Código de Conducta y en el cumplimiento de su Código Tipo, que establece una serie de requisitos básicos en relación con la comercialización de micropréstamos, la información a suministrar al cliente y la evaluación de solvencia.
Además, se recogen una serie de principios y pautas a observar para el cobro de deudas de clientes y para el tratamiento de clientes con dificultades económicas. Estas pautas o principios obligan a las entidades contar con políticas y procedimientos para tratar con los clientes que se atrasan en el pago de una forma razonable, la posibilidad de aceptar propuestas de pagos y la suspensión temporal de las gestiones de cobro de la deuda cuando se esté negociando un plan de amortización.
El Código prevé obligaciones específicas en diversos aspectos, destacando las de transparencia. En concreto, se dispone que las empresas adheridas deben procurar que el cliente sea provisto de información de la compañía, el producto financiero que obtiene y la legislación aplicable, asegurando en todo caso la provisión de información transparente y honesta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos de crédito al consumo.
De esta manera, se consideran herramientas diseñadas para afianzar el compromiso por parte de los asociados con respecto a la protección del consumidor y generar así un clima de mayor confianza dentro del sector y poder seguir ayudando al creciente número de usuarios.
La AEMIP fomenta el uso responsable del producto, donde un micropréstamo es adecuado si:
se necesita el dinero de manera puntual hasta la obtención de la siguiente nómina o ingreso
se quiere pagar una compra no planificada o un gasto inesperado
se tienen ingresos regulares y se puede pagar el préstamo al vencimiento
No obstante, según la AEMIP un micropréstamo no es adecuado para:
pagar una deuda
resolver un problema financiero a largo plazo
El sector de los micropréstamos puede ser cuestionado por parte de la opinión pública, por lo que la ética e integridad son el sello de calidad. Se debe atender al cliente con el máximo respeto y amabilidad siempre. Una atención cordial, cercana y profesional debe ser la que nos caracterice.
La Asociación Española de micropréstamos (AEMIP) ha lanzado recientemente una campaña en la que proporciona algunas recomendaciones dirigidas a las personas que trabajan en el sector de los micropréstamos:
Conocimiento técnico
Protección de datos
Transparencia
Desde AEMIP pueden ayudarte ante cualquier situación o duda que se te plantee. Puedes contactar con ellos en la dirección info@aemip.es o entrar en su sitio web donde encontrarás información sobre todo lo relacionado con los micropréstamos.